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mayo  17, 2024

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Facultades recursivas del fiscal y de la querella. Una nueva evaluación sobre su alcance

Por Mauro Lopardo


“… más allá de los criterios desencontrados desde el sector doctrinario como por el lado de la jurisprudencia, el autor concluye que la parte acusadora en el proceso penal (fiscal y querellante) sólo debe tener legitimación recursiva en los supuestos de los arts. 456 y 457, careciendo entonces de legitimación recursiva contra las sentencias absolutorias y condenatorias que la autoridad judicial pudiera dictar en plena observancia de las formalidades legales (art. 458), con excepción, claro está, de los supuestos de nulidades. Afirma que esta limitación objetiva del recurso debe ser, sin lugar a dudas, el criterio que debe prevalecer en consonancia con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde frente al poder estatal, ya que precisamente es por medio de estos mecanismos de impugnación que debe lograrse un preciso resguardo ante a las decisiones jurisdiccionales arbitrarias y por ende, alcanzar el adecuado afianzamiento de justicia de conformidad con el texto constitucional.”

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Términos mencionados en esta doctrina: legitimación, recursiva, supuestos.

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